Préstamo entre universidades catalanas (PUC)
Descargar pdfEl Préstamo Consorciado (PUC) es un servicio de obtención de documentos, tanto físicos como electrónicos, gratuito, rápido y sencillo.
El PUC está disponible en modalidad web, accesible desde el catálogo de la institución; y en modalidad in situ, cuando el préstamo se realiza presencialmente en la biblioteca propietaria del documento.
La solicitud se puede hacer directamente a través del desplegable CCUC/PUC del CercaTot, o bien presencialmente, en la biblioteca donde se encuentran depositados los documentos (préstamo in situ).
Son usuarios/as de este servicio:
- Alumnado de grado, máster y posgrado
- Alumnos de doctorado
- Profesorado, PDI y PTGAS
Los/as usuarios/as que no están vinculados/as a la UdL, o que hayan sobrepasado la fecha de devolución de un documento, o estén bloqueados/as por el retraso en la devolución de algún documento, así como los/as antiguos/as alumnos/as, NO podrán usar este servicio.
Se pueden solicitar tanto documentos físicos (libros, vídeos, etc.) como artículos y capítulos electrónicos o digitalizados tanto de las instituciones del PUC como de instituciones académicas internacionales.
PUC web:
- Alumnos de grado: 30 documentos* durante 21 días
- Alumnos de posgrado, máster y doctorado: 30 documentos* durante 21 días
- Profesores, PDI y PTGAS: 30 documentos* durante 21 días
* El número máximo de documentos (entre préstamos, reservas y solicitudes de digitalización simultáneos) que se pueden tener a través del PUC incluye tanto los que estén solicitados, como los que se tengan en préstamo y los que se estén devolviendo a la institución a la que pertenecen.
Préstamo in situ:
- Alumnos de grado: 10 documentos físicos durante 21 días
- Alumnos de posgrado, máster y doctorado: 10 documentos durante 21 días
- Profesores, PDI y PTGAS: 10 documentos durante 21 días
Responsable del tratamiento
Delegado de Protección de Datos (DPD)
Finalidad del tratamiento
Gestión del préstamo consorciado (PUC).
Legitimación
Obligación legal de las universidades públicas de obtener el máximo aprovechamiento de sus servicios de bibliotecas.
Artículo 25 de la LEY 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña
- Servicios científico-técnicos
- 1. Las universidades deben impulsar los servicios científico-técnicos de apoyo a la investigación que sean necesarios.
- 2. El departamento competente en materia de universidades y las universidades públicas deben fomentar la coordinación de los servicios científico-técnicos, en especial de las bibliotecas, las infraestructuras para el cálculo de altas prestaciones y las infraestructuras de la información y la comunicación, objetivo de obtener el máximo aprovechamiento de los equipamientos de las universidades. También deben promover el desarrollo de nuevos equipamientos científico-técnicos de utilización común para todo el sistema universitario.
Destinatarios
Otras instituciones públicas para la prestación de servicios bibliotecarios mediante la cooperación.
Derechos de las personas interesadas
Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento y solicitud de la limitación del tratamiento dirigiéndose en primer término a la Biblioteca y de forma general al Delegado de Protección de Datos (DPD) de la Universidad de Lleida.
Conservación de los datos
Los conservamos durante el tiempo necesario, cumpliendo con la normativa que regula la conservación de la información pública.